Meta no Domiciliaria

El D.S. N°12/2021 MMA, establece las metas de recolección y valorización, y en su articulo N°23 indica de manera especifica las metas para la categoría No Domiciliaria.

Las categorías no domiciliarias son: Papel y Cartón, Plásticos y Metales, las cuales principalmente se almacenan y gestionan desde los patios traseros y trastiendas de la industria y el comercio.

Flujo no Domiciliario vs Flujo Domiciliario

La normativa establece dos flujos de cumplimiento de meta, uno asociado a la recolección y valorización de envases y embalajes desde domicilios y otro asociado a la gestión de los residuos de envases y embalajes no domiciliarios que se generan en Patios Traseros o Trastiendas, y que es enviado a valorización.

Diferencia entre Reporte MMA/MINSAL y Patio Trasero (Ley REP )

La gestión de cualquier residuo no peligroso del tipo industrial o no domiciliario-incluidos envases y embalajes- provenientes del Patio Trasero o Trastienda de su establecimiento, deben ser reportados a través del Sistema Nacional de Declaración de Residuos [SINADER], que es una plataforma web administrada por el Ministerio del Medio Ambiente y permite a generadores, destinatarios y gestores de residuos, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa ambiental y sanitaria.

La periodicidad de reporte para SINADER es anual y por periodos mensuales. En resumen, SINADER permite declarar TODOS los residuos generados bajo la estructura del Listado Europeo de Residuos [LER].

Ahora, si comparamos el SINADER con los sistemas de reporte de Residuos REP, como la opción Monitoring de ReSimple, vemos que cambia, ya que es paralelo, pero se reporta mensualmente y SOLO se debe reportar en MONITORING ReSimple, la fracción enviada a RECICLAJE MATERIAL, para las categorías de envases y embalajes no domiciliarios, que corresponden a: Papel y Cartón, Plásticos y Metales, que son indicados para el cumplimiento de las metas no domiciliarias.

En resumen, en SINADER se reporta TODO, pero en MONITORING, solo la fracción de envases y embalajes no domiciliarios que corresponda a las categorías de Papel y Cartón, Plásticos y Metales enviadas a reciclaje material.

Información sobre SINADER, visita [Enlace]

En el caso de gestionar residuos peligrosos, si estos corresponden a residuos de envases y embalajes no domiciliarios, se deberá del mismo modo reportar en el Sistema de Declaración y Seguimiento electrónico de residuos peligrosos [SIDREP], si le aplica la normativa asociada [D.S. N°148/2003 MINSAL], pero al igual que como ocurre con SINADER, se deberá reportar de manera paralela.

En general, los reportes de residuos no domiciliarios (sean no peligrosos o peligrosos), se deberán reportar paralelamente en los sistemas indicados por la autoridad.